El Arbitraje es un procedimiento consagrado por la Ley para decidir conflictos de intereses entre los contratantes, mediante fallo dictado por particulares denominados árbitros, que designan las mismas partes o terceros, y cuyos efectos jurídicos se asimilan a los de una sentencia judicial.
El Tribunal de arbitramento está conformado por un número impar de árbitros a quienes corresponde resolver la controversia, lo anterior teniendo en cuenta, que de conformidad con el artículo 116 de la C.N., los particulares pueden administrar justicia transitoriamente en la calidad de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en los términos que determine la ley.
Representa las siguientes ventajas:
Representa las siguientes ventajas:
- Celeridad
El arbitramento es una opción rápida, si se tiene en cuenta que el tiempo para fallar es el que las partes acuerden o en su defecto, el término de seis (6) meses. - Validez
Los laudos arbitrales producen los mismos efectos que las sentencias judiciales. - Sin formalismos
El formalismo y rigorismo excesivo propio de los procesos ordinarios cede en el arbitraje, cuyo trámite es más expedito. - Reserva
Se adelanta bajo una gran reserva, porque el arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes, las cuales, en ejercicio de su autonomía, pueden establecer el procedimiento.