Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario se caracterizan por realizar actividades ligadas a la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados, desarrollando acciones democráticas y humanísticas de beneficio particular y general, su registro propende por ser el compilado público que se hace de todas las actuaciones registrales de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentran descritas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.
Es un registro público, razón por la cual cualquier persona puede tener acceso a los libros que llevan, solicitar copia de los documentos y expedición de certificados de las inscripciones realizadas.
Ahora bien, la Ley establece cuales son las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario que están obligadas a efectuar su inscripción en el Registro de la Economía Solidaria ante las Cámaras de Comercio; y entre ellas se tiene:
- Las entidades de naturaleza cooperativa:
- Cooperativas.
- De aporte y crédito.
- Multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito.
- Especializadas en actividades diferentes a las financieras.
- Precooperativas.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Precooperativas de trabajo asociado.
- Administraciones públicas cooperativas.
- Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
- Cooperativas.
- Los fondos de empleados.
- Las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
- Las instituciones auxiliares del cooperativismo.
Con relación a los actos sujetos a inscripción, el numeral 2.2.3.1. de la Circular No. 002 de 2016 que modificó el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, regula lo relacionado con los libros necesarios para el registro de la economía solidaria y en el Libro III. Registro de la economía solidaria, relaciona que se inscribirán en el mismo:
“– El certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente para efectos del registro de las personas jurídicas actualmente reconocidas.
– La escritura pública o documento privado o acta de constitución.
– Las órdenes de autoridad competente.
– La escritura pública o documento privado que contenga las reformas.
– El acta o acuerdo en que conste la designación, reelección o remoción de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) o revisores fiscales.
– El documento de renuncia de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados), o revisores fiscales.
– La disolución y/o la aprobación de la cuenta final de liquidación.
– Las providencias y los actos y documentos proferidos dentro de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial de las entidades sin ánimo de lucro no excluidas expresamente en los artículos 1° y 2° de la Ley 1116 de 2006.
– La dirección de la página web y sitios de internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva Cámara de Comercio la referida dirección.
– El cambio de los datos del formulario de inscripción y/o renovación del registro (mutaciones).
– El acto administrativo mediante el cual se habilita a una empresa para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga.
– Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción en este registro”.
Se precisa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012, en el cual se obliga a todas las Entidades de la economía solidaria inscritas en las cámaras de comercio a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año de acuerdo con las Tarifas de Registros Públicos y actualizar sus datos para mantener la información vigente, para las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado su tarifa es cero.