El Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012 , en el cual se obliga a partir del año 2013 a todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro inscritas en las cámaras de comercio a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año de acuerdo con las Tarifas de Registros Públicos.
La ley establece quienes esten obligadas a efectuar su Registro mercantil ante las Camaras de Comercio; entre ellas se tiene:
- Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad comun
- gremiales
- de beneficencia
- profesionales
- juveniles
- sociales
- democraticas y participativas
- civicas y comunitarias
- de egresados
- de ayuda a indigentes
- drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud)
- clubes sociales.
- Entidades cientificas, tecnologicas, culturales e investigativas.
- De planes y programas de inter? social.
- Organizaciones populares de vivienda.
- Asociaciones de padres de familia.
- Asociaciones de instituciones educativas.
- Asociaciones sin animo de lucro o de economia solidaria formadas por padres de familia y educadores.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indigenas.
- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
- Juntas de acci? comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones. (A partir del 31 de diciembre e 1998 para las que ya tienen).
- Entidades ambientalistas.
- Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales
- Empresas de servicios en las formas de administraciones publicas cooperativas.
- Las demas organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin animo de lucro no sujetos a excepcion.
Que entidades no estan obligadas a registrarse.
- Instituciones de educacion superior.
- Instituciones de educacion formal y no formal.
- Personas juridicas sin animo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada.
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
- Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
- Partidos y movimientos politicos.
- Camaras de Comercio reguladas por el Codigo de Comercio.
- Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atencion de servicios de salud en los procesos de fomento, prevencion, tratamiento y rehabilitaci? a la comunidad, de que trata la Ley 100 de 1993.
- Sociedades de gestioncolectiva de derechos de autor.
- Personas juridicas extranjeras de derecho privado sin animo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a traves de sucursales.
- Establecimientos de beneficencia y de instruccion publica de carcter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968.
- Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. (Edificios, condominios, etc).
- Cajas de compensacion familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
- Cabildos indigenas regulados por la Ley 89 de 1890.
- Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
- Instituciones de utilidad comun que prestan servicios de bienestar familiar.
- Organizaciones gremiales de pensionados.
- Casas-carcel de que trata la Ley 65 de 1993.
- Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas.
- Las demas personas juridicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creaci? y funcionamiento, las cuales se regir? por sus normas especiales.
Las entidades no obligadas inscribirse en las camaras de comercio, no lo esten porque por disposicion legal, corresponde a otra entidad estatal llevar su control.